RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR nuevamente el conocimiento de las presentes acciones de tutela formuladas por las señoras MARIA LUCILA NIÑO FAJARDO y MARTHA CECILIA BOTELLO MARTINEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ESE IMSALUD, FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, y cúmplase con lo ordenado por el Honorable Tribunal.

