
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 175 de la Ley 100 de 1993, los departamento, Ditritos y Municipios podran crear Concejos Seccionales, Distritales o Municipales de Seguridad Social en
Salud, para el ejercicio de sus funciones allí previstas y las que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en virtud al Articulo 3 del Acuerdo 25 de 1996; modificado por el
acuerdo 57 de 1997. por el cual se establece el régimen de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior epuesto Convoco a Todos los trabajadores tanto del área asistencial como administrativa, interesados para que se inscriban en la ofcina del SIA con el Dr. OSCAR MARIO PALACIO S.
Profesional Universitario Participacion Comunitaria Coorrdinador SIAU, Ubicada en el Centro Comercial Bolivar Local I-2 a mas tardar el dia miercoles 8 de junio de 7:00 am a las 11:30 am y de 2:00 pm
a 6:00 pm. Y el dia jueves 9 de junio de 8:00 am a las 11:30 am, se procedera a la eleccion democratica para elegir los trea primeros que conforman la terna que se le enviara al Sr. Alcalde para que de ellos se seleccione uno que representara la ESE Imsalud en el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.
Sin otro particular.
atte.
(firma documento original)
KATHERINE CALABRO GALVIS.
Gerente.
ESE IMSALUD.


